La RADE eleva recomendaciones al Ministerio de Educación para mejorar la regulación del título de doctor

La RADE eleva recomendaciones al Ministerio de Educación para mejorar la regulación del título de doctor

Que se asegure que la tesis supone un avance del conocimiento, mayor financiación para los estudios de doctorado, garantizar la cualificación del director de la tesis y de los miembros del tribunal, que se adjudique la calificación de cum laude en un acto posterior a la defensa de la tesis por una comisión distinta al tribunal examinador y que se habiliten medios para la revalorización social del título de doctor, tanto a través del sector empresarial, como del público, son algunas de las recomendaciones elevadas por la Real Academia de Doctores de España (RADE) al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para modificar la regulación del título de doctor.

El informe, presentado a los medios de comunicación por el Presidente de la academia, Jesús Álvarez Fernández-Represa; el Vicepresidente, Saturnino de la Plaza Pérez, y el Coordinador del informe, Juan José Aragón Reyes, lo encargó la Junta de Gobierno de la RADE a un grupo de trabajo multidisciplinar, para analizar la situación del doctorado regulado por el Real Decreto 99/2011. Integraron dicho grupo siete miembros de las diferentes secciones de la academia y otros tantos vicerrectores, decanos, directores de centros y de escuelas de doctorado de las  universidades públicas con sede en la Comunidad de Madrid (Complutense, Politécnica, Autónoma, UNED, Alcalá, Carlos III y Rey Juan Carlos), propuestos por sus rectores. El resultado final expresa la decisión colegiada del grupo, cuyos componentes han actuado como expertos y en nombre propio, sin responder a posiciones de sus instituciones.

Terminado en noviembre de 2015, y tras pasar por la Junta de Gobierno y el Pleno de la corporación académica, el informe se envió a todas las universidades españolas, públicas y privadas, para que hicieran sugerencias, sin que las recibidas añadieran cambios sustanciales al texto original. Durante ese tiempo se publicó un nuevo real decreto, el 195/2016, con los requisitos del suplemento europeo al título de doctor, que incluía algunas de las propuestas formuladas, por lo que se decidió actualizarlo. El informe se entregó al ministro de Educación, Cultura y Deporte, una vez superado el periodo de tiempo en el que el Gobierno estuvo en funciones.

El informe comienza con una comparación entre la situación del doctorado en España y el resto de Europa, para concluir que nos encontramos a nivel europeo en el protagonismo de las escuelas de doctorado; pero estamos por debajo en internacionalización, entre otras razones, por falta de financiación; en trabajos en abierto, MOOCS (massive open online courses), o en la creación de un cuerpo gestor de la investigación con formación investigadora y de gestión. Considera el informe que el Real Decreto 99/2011, que regula el doctorado, modificado por el 534/2013, “ha supuesto un giro trascendental en el desarrollo de los estudios del tercer ciclo de la enseñanza universitaria en nuestro país”. Pero continua habiendo lagunas; y por eso se hacen propuestas de modificación”, dijeron los miembros de la RADE en la rueda de prensa.

Cuestiones pendientes

Tras destacar los avances, el grupo de trabajo subrayó cuestiones pendientes de resolver: el fracaso y frecuente abandono de los alumnos e, incluso, su absentismo inicial después de formalizar la matrícula; la asignatura pendiente del doctorado industrial, que se ha regulado solo en algunas autonomías o el fomento y desarrollo de una investigación responsable y ética para prevenir el fraude, el plagio o la manipulación indebida de materiales y procesos en la investigación.

Las primeras recomendaciones se refieren a la duración de los estudios y la permanencia. En el primer caso, se sugiere que la duración de los estudios se atempere con flexibilidad a la finalidad de cada doctorado, en función de las exigencias y necesidades de cada ámbito de conocimiento. Igualmente, se plantea que el plazo de permanencia comience a contar el día que se presenta y acepta el plan de investigación, que es cuando el doctorando puede empezar a trabajar, y no cuando es admitido.

La admisión de estudiantes de doctorado debe estar condicionada a la disponibilidad de recursos humanos y materiales relacionados con el tema y línea de su investigación. Este punto se considera esencial, porque se pueden admitir doctorandos cuyo proyecto de investigación no se corresponda con la existencia de profesores o de líneas de investigación del centro; y, si no hay recursos, la tesis resulta generalmente inviable.

Las comisiones académicas de los programas de doctorado deberían reservarse la posibilidad de no admitir estudiantes sin una carta de aceptación de un profesor investigador que asuma la dirección de su tesis, situación que ocurre actualmente, como se indicó en la rueda de prensa.

Subsanar la falta de recursos

Ante la actual escasez presupuestaria, se propone que haya una preadmisión condicionada a que el estudiante obtenga un contrato de formación investigadora o alguna otra suerte de financiación que, en caso de no lograrse, llevaría a resolver la inscripción y reembolsar la matrícula.

El informe reclama líneas de financiación específicas que promuevan la movilidad de los doctorandos, programas colaborativos e interuniversitarios, convenios de cotutelas y cooperación internacional; así como incrementar los contratos para formación del personal investigador en condiciones equiparables a otros países de nuestro entorno, y políticas que incentiven los doctorados industriales. Todo ello, como se expuso en la rueda de prensa, para compensar la falta de recursos que limita marcadamente la realización de tesis doctorales que podrían ser un vector de avance del conocimiento y de la capacidad productiva de España.

Los expertos creen necesario establecer incentivos para promover la excelencia, innovación y competitividad de los programas de doctorado. En esa línea, se indica que las escuelas de doctorado han de establecer sistemas “que incluyan los estándares de calidad internacionales para cada ámbito de conocimiento”. Según el informe, deben aclararse con antelación los criterios de evaluación para verificar, cada seis años, los programas de doctorado mencionados en el artículo 10.3 del Real Decreto 99/2011, por ramas de conocimiento a escala nacional y con homogeneidad y coordinación entre las diferentes agencias evaluadoras, ya que no se han establecido los criterios generales que van a utilizar estas agencias. “Proponemos que tanto la ANECA como las agencias autonómicas publiquen sus criterios de evaluación para que las universidades sepan a qué atenerse, y que esos criterios no fueran excesivamente diferentes”, indicaron los representantes de la RADE.

Sugiere el informe que las universidades colaboren en fijar directrices y normas para prevenir fraudes, plagios y cualquier otra conducta inapropiada que busque el reconocimiento o la fama mediante prácticas reprobables y no autorizadas; y que se planifiquen actividades formativas sobre ética en investigación para estudiantes y profesores. Ante la ausencia de sistemas sólidos para detectar o evitar el fraude, se pretende que la comisión académica del doctorado verifique, de forma explícita, que la tesis constituye una aportación significativa y original al conocimiento. Una tarea muy difícil, reconocieron los portavoces de la RADE, como demuestra la cantidad de noticias sobre fraudes científicos detectados a posteriori, pero absolutamente necesaria.

Derecho mutuo de director y doctorando a aceptarse

El informe plantea que se reconozca el derecho del doctorando a proponer un director y el correlativo derecho del elegido a aceptar o no, en lugar de que sea la comisión académica o el Departamento quien asigne director. Como se explicó ante los medios, actualmente se producen frecuentes conflictos, ya que “se asigna la dirección de la tesis a quien tiene menos encargos de este tipo, y las consecuencias son gravísimas desde el momento en que una persona va a hacer un trabajo de investigación con un director a quien no ha elegido. Lo mismo ocurre cuando un profesor tiene que hacerse cargo de la tesis de un doctorando que por alguna razón no considere dirigir.

Demandan los expertos en su texto una interpretación más clara del punto 7º del artículo 11 del real decreto, para que, si un estudiante obtiene dos evaluaciones negativas, cause baja definitiva en sus estudios, sin que pueda ser admitido de nuevo en el mismo programa. Es decir, se propone que, en vez de supervisión, se haga una verdadera evaluación para detectar si la investigación se está haciendo de forma correcta.

La codirección de las tesis debe limitarse a dos directores como máximo, salvo por razones estrictamente académicas o por el carácter multidisciplinar de la investigación, señala el informe. Se pretende evitar así “que haya directores fantasma, no infrecuentes en la universidad española, sin participación real en la dirección del trabajo del doctorando, aclararon los miembros de la RADE.

El director de la tesis debe contar con experiencia investigadora postdoctoral en el campo científico objeto de la tesis con, al menos, un sexenio de investigación reconocido por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), en los últimos diez años, o acreditar méritos equiparables a esa experiencia, según el informe, ya que, salvo en el caso de algunas universidades que han regulado este aspecto, “no está suficientemente garantizada la capacidad científica de los directores de las tesis doctorales en la actualidad”, manifestaron los representantes académicos.

Una aportación original al conocimiento

Los autores del informe hacen hincapié en que la comisión académica del programa de doctorado debe verificar, de forma explícita, que la tesis constituye una aportación significativa y original al avance del conocimiento. “Lo que proponemos es que exista una norma que obligue a asegurarnos de que siempre se cumple este criterio. Es decir, debe quedar regulada la obligación de hacer esta comprobación”, se añadió en la rueda de prensa.

Los miembros del tribunal, propone el informe, deberán contar con experiencia investigadora de, al menos, un sexenio de investigación reconocido por la CNEAI, obtenido dentro de los últimos diez años, o bien acreditar méritos equiparables a los necesarios para obtener un sexenio de investigación. La propuesta pretende fijar claramente en la ley los requisitos exigibles para justificar la competencia científica , y “no dejarlo al arbitrio de las universidades”, mantuvieron los miembros de la RADE.

Además, deberán protegerse la confidencialidad y los derechos derivados de los resultados de la investigación objeto de la tesis, de manera que no quede comprometida su publicación, con respeto, en todo caso, a la voluntad de su autor y de su director. Esta protección se da en la actualidad, pero, “por el deseo de dar a conocer la investigación que se hace en una universidad, se hacen accesibles a veces demasiado rápidamente las tesis doctorales al público en general; lo que puede causar problemas considerables, dado que las tesis tienen que ser en principio confidenciales hasta su publicación. De hecho, hay universidades donde el control de este requisito es absoluto”, subrayaron los representantes de la RADE.

Los expertos consideran que, una vez obtenida la calificación de sobresaliente por unanimidad, el escrutinio de los votos para la mención cum laude debe hacerlo una comisión ad hoc diferente del tribunal de la tesis y en un acto diferido en el tiempo respecto al de su lectura y defensa. La composición y funcionamiento de esta comisión podría arbitrarla el gobierno de la escuela de doctorado o del vicerrectorado correspondiente. Esta sugerencia surge de un problema muy grave que arrastra el doctorado en la universidad española: la inmensa mayoría de las tesis se califican con sobresaliente cum laude; “algo muchas veces injusto”, afirmaron los representantes de la RADE ante los medios. Las últimas normas exigen que los miembros del tribunal coincidan en la calificación de sobresaliente y que, en secreto, se establezca si el trabajo merece la mención. Pero los expertos creen que debe llegarse más lejos: que el cum laude no debe decidirse en el mismo acto para evitar que los miembros del tribunal puedan sentirse condicionados.

Revalorizar el título de doctor

Un último apartado del informe, titulado “Revalorización del título de doctor”, propone medidas para aumentar el reconocimiento y la proyección social de este título. En el campo de la administración general del Estado ser doctor debería considerarse un mérito sustancial para acceder a los cuerpos superiores de la función pública, dice el informe que, a la vez, recomienda que se asigne un componente retributivo, no solo durante el período del ejercicio activo, sino con carácter vitalicio, como complemento de la pensión pública de jubilación. De manera particular, se añade, sería muy recomendable incentivar la incorporación de doctores a la enseñanza no universitaria, porque su formación investigadora puede contribuir significativamente a mejorar la educación.

Según el informe, la sociedad ignora en gran medida qué es o para qué sirve un doctorado, por lo que aconseja hacer pedagogía social sobre este asunto. Además de lo anterior, se impone que la universidad se abra a la sociedad para anticiparse a lo que esta le demande, como eje de la oferta educativa que oriente la programación académica hacia el aprovechamiento de la producción doctoral por parte de la industria y el mundo empresarial.

Se propone que el Estado estimule al sector empresarial para que integre doctores, ya sea como cuota obligatoria o con subvenciones o incentivos fiscales o económicos, de forma que las empresas aumenten el número de doctores en sus departamentos de I+D. El grupo de trabajo recomienda que en las convocatorias públicas de I+D abiertas a empresas tengan más protagonismo al frente del proyecto, o como partícipes del mismo, quienes tengan el título de doctor, mediante su vinculación contractual o su integración en los departamentos de investigación de las empresas.