El doctor Martelo de la Maza subraya la profunda evolución experimentada por el derecho nobiliario

El nuevo académico correspondiente explicó la sinuosa senda judicial seguida por el principio de masculinidad hasta su definitiva inconstitucionalidad

El doctor Martelo de la Maza subraya la profunda evolución experimentada por el derecho nobiliario

El derecho nobiliario, lejos de inmovilista o de petrificado en la historia, es uno de los sectores de nuestro ordenamiento jurídico que ha experimentado una mayor y más profunda evolución en los últimos tiempos, especialmente, a partir de la Ley sobre Igualdad del Hombre y la Mujer en el Orden de Sucesión de los Títulos Nobiliarios, que sustituyó el secular principio de masculinidad por el de primogenitura, afirmó el doctor Marcial Martelo de la Maza en su discurso de toma de posesión como académico correspondiente de la Real Academia de Doctores de España (RADE), en su sección de Derecho, durante un acto presidido por el titular de la corporación, Jesús Álvarez Fernández-Represa.

El doctor Martelo, que fue presentado por el vicepresidente de su misma sección, doctor Eugenio Ull i Pont, reconoció inicialmente que el derecho nobiliario es, probablemente, una de las ramas más desconocidas del derecho civil, bien sea por su carácter esencialmente histórico y anárquico a la vez, o por estar entre normas de muy distinta procedencia histórica y sin la más mínima unidad y coherencia sistemática. Pero, quizás también, por el empleo de un idioma jurídico artificioso que intenta mantenerlo como un derecho situado extramuros del derecho civil, para hacer de él un feudo propio y excluyente.

El principio de masculinidad, también llamado de varonía, que aparece proclamado formalmente, por primera vez, en el Código de las Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio, de 1263, sobrevivió a lo largo de los siglos hasta el 28 de abril de 1989, en la que el Tribunal Supremo pareció ponerle fin de una manera definitiva, al declararlo inconstitucional; aunque tal pronunciamiento no era necesario, ya que, con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 sus consecuencias quedaban privadas de eficacia por “inconstitucionalidad sobrevenida”. Posteriores sentencias del Supremo, en los años 1991, 1995 y 1996, reiterarían dicha doctrina, que el propio Tribunal Constitucional confirmó en 1995.

Inconstitucionalidad pasajera

Curiosamente, dos años más tarde, el Constitucional declaró la plena y absoluta constitucionalidad del principio histórico de masculinidad, basándose en que, “admitida la constitucionalidad de los títulos nobiliarios por su naturaleza meramente honorífica y la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debe su otorgamiento, no cabe entender que un determinado elemento de dicha institución —el régimen de su transmisión mortis causa— haya de apartarse de las determinaciones establecidas en la real carta de concesión. La voluntad regia que ésta expresa no puede alterarse sin desvirtuar el origen y la naturaleza histórica de la institución”. Agregó el doctor Martelo que, “habiendo declarado el propio Tribunal Constitucional que los títulos nobiliarios no eran discriminatorios ni, por tanto, inconstitucionales, por ser intranscendentes en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas, dada su naturaleza meramente honorífica, no podía entonces tampoco considerarse inconstitucional la preferencia del varón sobre la mujer sin entrar en una manifiesta contradicción lógica, dado que dicha preferencia era parte misma de la propia institución nobiliaria”.

Como consecuencia de la declaración del Constitucional, el Supremo rectificó su propia doctrina para reconocer la constitucionalidad del principio de masculinidad. No fue hasta diez años más tarde, en 2006, cuando la antes citada ley de igualdad de hombre y mujer en las sucesiones nobiliarias restauró la inconstitucionalidad del mencionado principio al considerarlo incompatible con la sociedad actual, en la que las mujeres participan plenamente en la vida política, económica, cultural y social, y por entender que la plena igualdad debe proyectarse también sobre las funciones representativas y simbólicas, reconocidas y amparadas por las leyes. El articulado de la misma ley declaraba la ineficacia de todas las cláusulas sucesorias contenidas en las cartas de creación de las mercedes que excluyan a la mujer de los llamamientos o la posterguen respecto al varón, lo que implicaba la aplicación retroactiva de la norma.

Considera el doctor Martelo que el principio de prioridad en el nacimiento o de primogenitura, que la ley fija como criterio sucesorio nobiliario, tachado por algunos de discriminatorio e inconstitucional, es perfectamente constitucional, al justificarse por ser un principio general del derecho consagrado en la Constitución, estar reconocido en el Código Civil, y suponer, además, una expresión de la regla prior tempore, potior iure” (el primero en el tiempo es el mejor en el derecho), que rige como criterio decisorio de atribución de derechos en sectores del ordenamiento jurídico, como el derecho hipotecario o el derecho de marcas y patentes.

Guerras familiares

Lejos de cerrar la controversia, continuó Martelo de la Maza, la citada ley de igualdad del hombre y la mujer provocó “el estallido de numerosas y enconadas guerras familiares que llegaron hasta los propios tribunales de justicia”, a causa de su retroactividad, ya que no era de aplicación a los títulos nobiliarios ya adquiridos antes de su entrada en vigor, salvo “que el título en cuestión se hallase incurso en un expediente judicial o administrativo que se hubiera incoado antes de la entrada en vigor de la ley de igualdad, y sobre el que aún no hubiere recaído sentencia firme a dicha fecha”. Es decir, en palabras del recipiendario, “el varón no primogénito que ya estuviese en posesión de su título a la entrada en vigor de la ley no lo pierde, salvo que tuviese la mala fortuna de encontrarse en ese momento litigando por él con su hermana primogénita”.

Aunque la práctica totalidad de las sentencias de apelación pronunciadas sobre la cuestión rechazaron la argumentación basada en que debía diferenciarse en función del tipo de expediente judicial de que se tratase, se hizo evidente la necesidad de una definitiva toma de posición por parte del Tribunal Supremo, que llegó en 2008, con una sentencia del alto tribunal que fijaba como doctrina jurisprudencial que la disposición transitoria de la ley no se refería solo a los expedientes administrativos sobre títulos nobiliarios y a los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones dictadas por la Administración, sino también a los procesos entablados ante el orden jurisdiccional civil.

Preservación de la memoria

Despejadas ya las dudas en cuanto al ámbito de aplicación retroactiva de la ley, quedaba una última controversia por solucionar: su propia constitucionalidad, que el Supremo confirmó sin dejar lugar a dudas, sentando una doctrina jurisprudencial que ha sido ratificada después por otras muchas sentencias del mismo tribunal y por un auto del Constitucional de 2008.

La esencia de los títulos nobiliarios, como explicó el doctor Martelo, “no se encuentra ni en la masculinidad ni en ningún otro principio sucesorio. Muy al contrario, la razón de ser de un título nobiliario consiste, pura y simplemente, en la preservación de la memoria del que lo mereció por la grandeza de sus actos. Luego, cuáles hayan de ser los concretos guardianes de esa memoria, es decir, los sucesores en el título, y, por tanto, cuáles hayan de ser los principios sucesorios en cuya virtud estos se determinen es una cuestión puramente instrumental, al servicio de aquel fin mayor; y, en su consecuencia, ajena al fundamento último y razón de ser de las dignidades nobiliarias”.

“Suele pasar que la virtud, y la justicia es una de las cardinales, fuerza el cambio, ese cambio en sentido positivo que llamamos evolución. Y esto es precisamente lo que ha conseguido la Ley de Igualdad: que también haya evolucionado, a caballo del sentido común y de la justicia, nuestro viejo derecho nobiliario, ese eficaz perpetuador de la memoria de España y, por tanto, guardián último de nuestra propia identidad”, concluyó.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, y doctor por la Complutense, con la tesis La naturaleza civil de la sucesión nobiliaria, Martelo de la Maza es académico correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, dijo presentar al recipiendario el doctor Ull i Pont.

Es colaborador honorífico del Departamento de Derecho Civil de la Complutense, y miembro del bufete López Vilas desde su fundación, como abogado especializado en derecho civil y una concreta dedicación a la litigación ante el Tribunal Supremo. Tiene editados dos libros sobre derecho nobiliario, ha publicado alrededor de una decena de artículos, que versan sobre diferentes campos del derecho civil, así como distintas conferencias.